Sistema arbitral

\ Sistema Arbitral \

Arbitraje de Consumo

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios encomendó al Gobierno en su Artículo 31 el establecimiento de un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atendiera y resolviera con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios, siempre que no concurriera intoxicación, lesión o muerte, y no existieran indicios racionales de delito.

En la actualidad el marco normativo se comprende en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, en desarrollo de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Este sistema consiste en:

Un procedimiento extrajudicial voluntario, en el que se encomienda a un Colegio Arbitral la resolución de una controversia.

En la actualidad el marco normativo se comprende en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, en desarrollo de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

\ Sistema Arbitral \

Protagonistas del Sistema Arbitral

De una parte los consumidores y de otra los empresarios o comerciantes que produzcan, importen, suministren o les faciliten bienes o servicios.

Una característica del Sistema Arbitral de Consumo es la unidireccionalidad:

\ Sistema Arbitral \

Protagonistas del Sistema Arbitral

De una parte los consumidores y de otra los empresarios o comerciantes que produzcan, importen, suministren o les faciliten bienes o servicios.
Una característica del Sistema Arbitral de Consumo es la unidireccionalidad:

Objeto del Sistema Arbitral

El Sistema Arbitral de consumo tiene como finalidad:

No podrán ser objeto de arbitraje de consumo:

Las Juntas Arbitrales de Consumo

Ámbito de actuación:

¿A qué Junta deben acudir los consumidores?

Actualmente existen:

Cómo se tramita

• Se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente, a través de una Asociación de Consumidores, o de una OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor).
• Una vez recibida la solicitud se comprobará si el comerciante o empresario reclamado está adherido al Sistema. Si lo está, comenzará el procedimiento propiamente dicho. Si no lo está, se le trasladará la solicitud disponiendo de un plazo de 15 días para aceptarla o rechazarla.
• Si el empresario rechaza la invitación al arbitraje, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del Sistema.

Si el comerciante o empresario estaba previamente adherido, o acepta el sometimiento al arbitraje, se designará el Colegio Arbitral que será el que decida sobre el conflicto planteado y estará compuesto:
• Por el Presidente, designado por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral.
• Por un Árbitro, propuesto por Asociaciones de Consumidores.
• Por un Árbitro, propuesto por organizaciones empresariales.

En aquellas reclamaciones inferiores a 300 euros y cuando las partes así lo acuerden, se podrá nombrar un órgano unipersonal.

Posteriormente se citará a las partes a una audiencia, donde podrán manifestar cuanto estimen conveniente sobre el conflicto existente.

El Colegio acordará las pruebas que estime pertinentes bien por propia iniciativa o de las partes. Cuando las pruebas se acuerden de oficio o sea por el Colegio Arbitral, éstas serán costeadas por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo. En caso de que se proponga por las partes, el pago de las pruebas será asumido por éstas.

El Procedimiento finaliza con un Laudo que, como una sentencia judicial, resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.
Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un Laudo llamado conciliatorio, con el fin de que tenga también la misma eficacia que si de una sentencia judicial se tratase.

Contra el Laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.

La Adhesión de los Empresarios

El Distintivo

\ Sistema Arbitral \

El Sistema Arbitral de Consumo

Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica, que permite resolver fácilmente los desacuerdos que pueden surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.

 

Su funcionamiento ofrece:

En definitiva, el Sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes resolver las controversias sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia.